INCIDENCIA DE LA VARIACIÓN DE LA UIT PARA EL 2012
EFECTOS DE LA NUEVA UIT
Obligados a llevar Tope de UIT aplicable Ejercicio 2012
Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. Perceptores de renta de 3º categoría con ingresos brutos anuales de hasta 150 UIT (personas naturales y jurídicas). Hasta S/.547,500
Contabilidad Completa Perceptores de renta de 3º categoría con más de 150 UIT de ingresos brutos anuales (personas naturales y jurídicas). De S/.547,501 a más
Contabilidad de Costos Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente mayores a 1,500 UIT De S/.5´475,001 a más.
Registro permanente en Unidades Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente de 500 a 1500 UIT De S/.1´825,000 a S/.5´475,000
Inventario Físico de existencias Inferiores a 500 UIT Menos de S/.1´825,000.
Gastos de Representación
Propios del Giro del Negocio Hasta 40 UIT Hasta S/.146,000
Boletas de Venta o Tickets – RUS
Gasto o Costo (6%) Hasta 200 UIT Hasta S/.730,000
CUARTA CATEGORÍA
Deducción 20% Hasta 24 UIT Hasta 87,600
Deducción Fija (*) De 7 UIT Hasta 25,550
QUINTA CATEGORÍA
Deducción (*) 7 UIT 25,550
(*) Hasta el Límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría
ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2012– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta)
Renta neta cuarta - quinta Tasa Impuesto Parcial Impuesto acumulado
Hasta 27 UIT: S/. 98,550 15% S/.14,782 S/.14,782
Más de 27 UIT hasta 54 UIT
Más de S/. 98,550 hasta S/. 197,100 21% S/. 20,695 S/.35,477
Más de 54 UIT: más de S/. 197,100 30% -- --
ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2012
Tramo autoavalúo Tasa Impuesto parcial Impuesto acumulado
Hasta 15 UIT: S/. 54,750 0.20% S/.109 S/.109
Más de 15 UIT hasta 60 UIT
Más S/. 54,750 hasta S/. 219,000 0.60% S/.985 S/.1,094
Más de 60 UIT: más de S/. 219,000 1% ----- -----
UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS
URP = 10% UIT = S/ 365
Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 1,825 (*)
(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso).
Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil.
Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales CCL